Reglamento
Artículo 1 — Teniendo presente que en varios artículos del Código Notarial, se impone a esta Dirección el deber de contar con un Registro donde se inscriban entre otros la habilitación para el ejercicio de funciones notariales o la inscripción como notario público, las sanciones, direcciones del domicilio notarial, números telefónicos; se emite la presente directriz, denominada: — Reglamento del Registro Nacional de Notarios.
- Número
- 46716
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Artículo 1Verificando formato
Teniendo presente que en varios artículos del Código Notarial, se impone a esta Dirección el deber de contar con un Registro donde se inscriban entre otros la habilitación para el ejercicio de funciones notariales o la inscripción como notario público, las sanciones, direcciones del domicilio notarial, números telefónicos; se emite la presente directriz, denominada:
Vigente desde 12 de marzo de 2008 · texto SINALEVI
CONCEPTOS:
ASIENTO MATRIZ NOTARIAL:
Es el que respalda la inscripción de la resolución firme, dictada por la Dirección Nacional de Notariado. Consta en éste la inscripción o habilitación del notario público. Es un asiento con efectos a perpetuidad, no está expuesto a caducidad y sólo podrá variarse a requerimiento de una Autoridad Jurisdiccional. El mismo, surge a solicitud del Profesional interesado en ejercer o inscribirse como notario, y una vez juramentado dicho profesional, nace este asiento matriz notarial; mismo que se conformará del asiento registral informático y del asiento físico, este último se llevará en tomos de quinientos folios, identificados con número de tomo, el folio y el asiento y una vez concluido, deberá consignarse una razón final, indicando el número de folios y asientos, así como cualquier otra observación que se haya presentado en el volumen.
La resolución es plena, eficaz y tiene efectos ejecutivos, declarativos y publicitarios. Lo anterior, porque constituye un derecho extrapatrimonial que fija la condición de fedatario con ostensible carácter de generalidad -erga omnes- y permanencia. Por esa razón sólo podrá rectificarse por resolución judicial.
Cada notario, tanto los habilitados con el régimen anterior como el actual, contará con ese asiento.
Considerando que los notarios consulares, ejercen sus cargos por Ministerio de Ley, y siendo que en algunos casos, quien es nombrado en ese cargo, no es un profesional en derecho, la inscripción se llevará a cabo en un apéndice del Registro Nacional de Notarios.
Amplíese la conceptualización del asiento matriz con el notario institucional creado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional que está bajo el régimen del empleo, con limitación del servicio cuando en el acto o contrato figure como parte la Institución Pública para la cual labora, sin pago de horarios y sin ejercer externamente, aspecto que así se indicará en la razón de apertura del protocolo.
Los cambios en la identificación del notario inscrito -para lo cual deberá aportar documento idóneo- requerirán de resolución, publicidad e inscripción.
ASIENTO NOTARIAL REGISTRAL:
Tiene íntima relación con el asiento matriz. Constituye y tiene que ver con la variación temporal de la suspensión de la vigencia de la función notarial del notario debidamente habilitado, tanto por razones de impedimento como de aplicación de régimen disciplinario de competencia de la Dirección, Tribunales Notariales, Civiles y Penales y, por el Colegio de Abogados.
No está expuesto a caducidad, sin embargo sí puede variar en virtud de solicitud expresa de la autoridad judicial que la ordena o bien del propio notario cuando se trate de inhabilitación por cese voluntario a que se refiere el artículo 13 del Código Notarial.
ANOTACION REGISTRAL NOTARIAL:
Es el acto administrativo registral mediante el cual se afecta temporal o definitivamente la información contenida en el asiento notarial registral. Tanto el asiento matriz notarial como los asientos registrales pueden ser objeto de anotación al margen, ya sea por requerimiento de las autoridades respectivas, del mismo notario, por la Sala Segunda o la Sala Constitucional.
ARCHIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE NOTARIOS:
El archivo de la Dirección Nacional de Notariado, será el encargado de clasificar, custodiar y conservar los diversos documentos que le ingresan y que son elementos probatorios de las diversas actividades notariales, además deberá dicho archivo, custodiar, todos los documentos provenientes de la propias resoluciones de esta Dirección, de las autoridades judiciales, de exhortos o comunicaciones del Colegio de Abogados y, las originadas por petición expresa del notario, que respalden cualquier anotación.
ACTO CERTIFICADOR NOTARIAL:
Es el que emana de la potestad certificadora que ejerce la Dirección Nacional de Notariado, en requerimiento de interesados, usuarios, terceros y autoridades judiciales para dar fe de la información contenida en el Registro Nacional de Notarios. (Esta Directriz fue derogada por el Artículo 261 de Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial de fecha 2 de mayo del 2007)
(Adicionado por el Artículo 120 de los Lineamientos Generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial de fecha 6 de julio del 2000) (Reformado por el Artículo 120 de los Lineadmientos Generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial de fecha 6 de julio del 2005)