Reglamento
Artículo 95 — Modificaciones al pacto constitutivo — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO III
De la sociedad civil
Artículo 95
Modificaciones al pacto constitutivo
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Las modificaciones al pacto social serán realizadas en escritura pública con la comparecencia de todos los socios y acuerdo unánime, salvo estipulación en contrario del pacto, de conformidad con el artículo 1204 del Código Civil Ley Nº 30. Debe constar fe notarial del consentimiento unánime.
Para la constitución y modificaciones al pacto social no es requisito la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Los libros que lleve la sociedad no requieren de legalización.