Reglamento
Artículo 94 — Objeto de la sociedad civil — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO III
De la sociedad civil
El objeto debe ser física y legalmente posible, con la amplitud prevista en el artículo 631 del Código Civil Ley Nº 30; se debe especificar las actividades a realizar a afectos de generar lucro y repartir las pérdidas y ganancias de conformidad a lo pactado, según los artículos 1201 y 1203 del Código Civil Ley Nº 30, sin limitación o dependencia de la profesión u oficio de los socios.
Las actividades reguladas por leyes especiales, no podrán ser parte del objeto de la sociedad civil.