Reglamento
Artículo 92 — Publicación de edictos sociedades mercantiles y empresa individual de responsabilidad limitada — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LL
De la constitución de la sociedad mercantil
Artículo 92
Publicación de edictos sociedades mercantiles y empresa individual de responsabilidad limitada
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La publicación del edicto de los artículos 13 y 19 del Código de Comercio Ley Nº 3284, para la constitución y modificaciones de sociedades mercantiles y empresa individual, bastará con encontrarse en trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La disolución, fusión, transformación, disminución del plazo o de capital, traslado de sede social al extranjero, y reinscripción de sociedades disueltas, debe consignarse la fecha y número de La Gaceta en que fue publicado el edicto correspondiente. Para el caso de disolución y fusión debe transcurrir el plazo de 1 mes según los artículos 207 y 222 Código de Comercio Ley Nº 3284.
En las escrituras la publicación deberá realizarse posterior al otorgamiento. En las protocolizaciones de igual manera deberá publicarse posterior a la autorización del documento notarial, por ser tales asentamientos un requisito de validez conforme al artículo 19 del Código de Comercio Ley Nº 3284.
No debe publicarse edicto en aquellas entidades que soliciten en la constitución el número de cédula jurídica como razón o denominación, según Decreto Ejecutivo Nº 33171.