Reglamento
Artículo 91 — Fondo de reserva legal de las sociedades mercantiles y periodo fiscal — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LL
De la constitución de la sociedad mercantil
Artículo 91
Fondo de reserva legal de las sociedades mercantiles y periodo fiscal
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La sociedad de responsabilidad limitada y anónima tendrá un porcentaje mínimo definido por Ley para el fondo de reserva legal, sin detrimento de elevarse el porcentaje estatutariamente a solicitud de la asamblea, como garantía a las futuras obligaciones y pérdidas de la sociedad.
Los balances, utilidades o pérdidas de la sociedad son acorde con el ejercicio del periodo fiscal definido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta Nº 7092. contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con las salvedades de la propia Ley.