Reglamento
Artículo 84 — Domicilio de las personas físicas constituyentes y de las sociedades mercantiles — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LL
De la constitución de la sociedad mercantil
Artículo 84
Domicilio de las personas físicas constituyentes y de las sociedades mercantiles
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El domicilio de las personas físicas debe ser exacto, actual y cierto, con la indicación de la provincia, cantón, distrito, además las descripciones y puntos de referencia para determinar el lugar preciso del domicilio.
El domicilio de la sociedad debe establecerse en los mismos términos. En caso de contar con medio electrónico estipulado por la sociedad, se tendrá como principal.