Reglamento
Artículo 75 — Devolución de los documentos al Archivo — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 75
Devolución de los documentos al Archivo
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Es obligación de la persona registradora trasladar los documentos calificados, sea inscritos, defectuosos, cancelados, retirados, ante la Dirección de Servicios según el horario y forma de recepción que corresponda, garantizando el trámite dentro del plazo de ley.