Reglamento
Artículo 74 — Acatamiento de los criterios registrales — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 74
Acatamiento de los criterios registrales
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La Dirección o Subdirección comunicarán mediante una orden circular, aquellas calificaciones, resoluciones de ocursos, resoluciones finales de diligencias administrativas u otros que consideren para la aplicación en casos similares que se presenten en el futuro. El contenido de tal orden será de acatamiento obligatorio en casos análogos por parte de las personas registradoras a fin de garantizar un principio de unidad de criterio en la calificación registral en este Registro.
Igual carácter tendrá la guía de calificación que se emita por parte de esta Dirección.