Reglamento
Artículo 68 — Reposición de documentos privados — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
En el caso de destrucción o pérdida de documentos privados presentados al Registro. Se procederá a la respectiva inscripción mediante copias microfilmadas o digitalizadas de los mismos debidamente certificadas por la persona notaria pública, o en su defecto, por la Dirección de Servicios del Registro Nacional. De ser atribuible la pérdida al Registro se procederá de oficio a su reposición por parte de la persona registradora.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 211 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.