Reglamento
Artículo 6 — Competencias y obligaciones de la Subdirección — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO I
Composición del Registro
Artículo 6
Competencias y obligaciones de la Subdirección
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La persona Subdirectora será el superior jerárquico adjunto. En ausencia de la persona Directora, la persona Subdirectora debe asumir todas las atribuciones y deberes propios de este cargo, así como en coordinación con él velar por la observancia de las leyes. Reglamentos y las normas que regulan tanto el funcionamiento como la organización del Registro. Además de las atribuciones que las leyes y otra normativa le asignen, compete a la Subdirección:
- Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registro. Al resolver las solicitudes de calificación formal.
- Resolver las gestiones administrativas y fiscalizaciones y en su caso los convenios de saneamiento.
- Auxiliar al Director en las labores propias de su cargo, resolver cuando así se le encomiende los recursos, diligencias administrativas y las calificaciones formales sobre inscripción de documentos. colaborar con el Director en la formulación de planes, proyectos, redacción de circulares y directrices registrales. así como en las labores de orientación y capacitación de personal registral.
- Ejecutar las disposiciones que acuerde la Dirección para el buen servicio del Registro.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten tanto sus superiores y subalternos como el público en general.
- Supervisar y controlar que los documentos que se confeccionan y tramitan en su dependencia bajo su responsabilidad, sean elaborados conforme a la ley.
- Proponer a la Dirección criterios de calificación registral de los documentos que se presenten al Registro.
- Colaborar con la disciplina y buena marcha de las labores técnicas y administrativas del Registro.
- Controlar y supervisar las labores de los diversos departamentos y secciones del Registro en concordancia con lo dispuesto en el inciso h) del artículo anterior.
- Autorizar el trámite de devolución del Arancel del Registro Nacional cuando proceda.
- Las demás que le delegue o asigne el Director.