Reglamento
Artículo 5 — Competencias y obligaciones de la Dirección — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO I
Composición del Registro
Artículo 5
Competencias y obligaciones de la Dirección
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La persona Directora debe velar porque todas las personas funcionarias cumplan estrictamente sus deberes y obligaciones, de conformidad con la legislación vigente. Además de las atribuciones que las leyes y otra normativa le asignen, compete a la persona Directora:
- Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registro, al resolver los ocursos.
- Resolver las gestiones administrativas y fiscalizaciones, y en su caso los convenios de saneamiento.
- Proponer a la Dirección General, de acuerdo con las ternas hechas por la Dirección General del Servicio Civil, el nombramiento y la remoción de las personas funcionarios del Registro.
- Aprobar o determinar la distribución del personal.
- Supervisar el cumplimiento de todas las tareas y obligaciones del Registro.
- Presentar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario, así como el Plan Operativo Institucional de su Dirección a la Dirección General y controlar su ejecución.
- Aprobar el plan anual de vacaciones del personal de este Registro y ponerlo en ejecución.
- Rendir a la Dirección General del Registro Nacional y demás oficinas del Estado, los informes estadísticos que requieran.
- Ejercer labores de dirección y coordinación sobre la Subdirección y todas las restantes dependencias organizativas, en procura del adecuado funcionamiento del Registro.
- Planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades profesionales, técnicas y administrativas.
- Revisar informes, reglamentos, instructivos, circulares u otros instrumentos técnicos y documentos similares.
- Emitir y aprobar las circulares y directrices de funcionamiento operativo, profesional, técnico y administrativo en la materia que compete al Registro de Personas Jurídicas.
- Autorizar el trámite de devolución del Arancel del Registro Nacional cuando proceda.
- Ejercer la competencia disciplinaria para que todas las personas funcionarias cumplan estrictamente sus funciones, obligaciones y lineamientos. de conformidad con las disposiciones administrativas y la legislación vigente.
- Tomar las medidas extraordinarias de carácter jurídico y/o administrativas no previstas en este Reglamento, para el mejor funcionamiento y cumplimiento de la función registral.