Reglamento
Artículo 46 — Papel de seguridad — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
CAPÍTULO IV
Mecanismos de Seguridad
Los documentos notariales físicos que se presenten al Registro para su anotación e inscripción deberán consignarse en el papel de seguridad asignado a la persona notaria la que realizó el acto o contrato en él contenido. En caso de no coincidir el número de cédula y el nombre de la persona notaria en el papel de seguridad, deberá la persona registradora cancelar el asiento de presentación del respectivo documento.