Reglamento
Artículo 45 — Extravío de la boleta de seguridad — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
CAPÍTULO IV
Mecanismos de Seguridad
Artículo 45
Extravío de la boleta de seguridad
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El uso y custodia de las boletas de seguridad es responsabilidad única y exclusiva de la persona notaria o autoridad respectiva.
Todo extravío de boletas de seguridad deberá ser reportado ante la oficina designada por la Dirección General, dentro de los tres días siguientes según lo establece el artículo 30 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883; para proceder a la anulación de las mismas.