Reglamento
Artículo 3 — De la Dirección del Registro de Personas Jurídicas — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO I
Composición del Registro
Artículo 3
De la Dirección del Registro de Personas Jurídicas
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El Registro de Personas Jurídicas es una dependencia del Registro Nacional. y está conformada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas y la Subdirección.
Asimismo, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas contará con el apoyo de la Asesoría Legal y Normalización Técnica, las cuales atenderán los asuntos jurídicos y técnicos, y colaborarán en las funciones de la Dirección, Subdirección y de las unidades organizativas. En el nivel operativo, contará con unidades organizativas donde se ejecutan las operaciones del Registro de Personas Jurídicas.
La Dirección del Registro de Personas Jurídicas podrá valorar la realización de estudios técnicos para la creación o supresión de instancias, así como para solicitar el personal que considere necesario para el cumplimiento de los objetivos, funciones, procesos y procedimientos, siguiendo el trámite legal y administrativo, y considerando un equilibrio entre la demanda de servicios y la capacidad instalada de este Registro.