Reglamento
Artículo 2 — Definiciones — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
GENERALIDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Para los efectos de este Reglamento, se emplearán las siguientes definiciones:
- Apoderado: Mandatario de otro u otra persona física o jurídica para actuar en su nombre.
- Apoderado sustituto: Persona que actúa como suplente del representante de la entidad o de la persona física apoderada. Sus facultades pueden estar comprendidas de manera total o parcial según se indique expresamente. Su poder depende de la vigencia del mandato del apoderado que le sustituyó su representación.
- Apoderado sustituido: Mandatario que delega sus facultades en el apoderado sustituto. Puede reservar o no sus propias facultades y expresamente debe indicar si podrá revocar o no sustituciones.
- Autorización: Visto bueno otorgado por la institución competente de conformidad con lo establecido en este Reglamento y normas conexas y que permite la registración del asiento de presentación.
- Calificación: Examen previo y verificación de los documentos presentados para su registración, los cuales se confrontan con el bloque de legalidad y la información registral a disposición del Registrador.
- Certificado Digital: Mecanismo empleado para garantizar, confirmar o validar técnicamente:
i. La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y una persona. ii. La integridad, autenticidad y no alteración general de documentos y la firma digital asociada. iii. La autenticación o certificación del documento y la firma digital asociada. únicamente en el supuesto del ejercicio de potestades públicas certificadas. iv. Las demás que establezca la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Nº8454 de 30 de agosto de 2005) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº33018-MICIT de 20 de marzo de 2006).
- Base de datos: La base de datos constituye un medio de registración en donde se transcribe el contenido del estado jurídico registral de cada sociedad mercantil o civil. persona física, asociación, fundación y cualquier otra inscripción que se lleve a cabo en este Registro, mediante un elemento de unidad, legajo o ficha, en el cual queda satisfecho el principio de especialidad registral.
- Diario: Proceso para recibir documentos sujetos a registración, asignándosele citas de presentación con hora y fecha.
- Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.
- Dirección o director: Superior Jerárquico del Registro de Personas Jurídicas.
- Estampado de tiempo en un documento: Acción de dar fecha cierta a un documento electrónico registrando, la fecha y la hora en que una transacción electrónica es generada. 1) Fe pública: Autoridad otorgada por la normativa Notarial a las manifestaciones que el Notario haga constar en los documentos que autoriza.
- Fecha de inscripción: Se considerará para todos los efectos jurídicos aquella en que queda efectivamente registrado el acto o contrato jurídico contenido en el documento, la cual deberá constar en la inscripción.
- Inscripción constitutiva: Genera el nacimiento a la plena validez y eficacia jurídica de actos mercantiles que hasta no ser publicitados de acuerdo a la ley, no pueden oponerse frente a terceros de buena fe.
- Inscripción obligatoria: Obligación exigible para todos los que ejercen el comercio, en aras de lograr los efectos jurídicos de la publicidad otorgados a las personas jurídicas mercantiles, empresa individual de responsabilidad limitada, fundaciones y asociaciones.
- Inexactitud registral: toda falta de concordancia entre la realidad fisica y el contenido de los asientos registrales.
- Inoponibilidad: efecto negativo de la publicidad registral por medio del cual el acto inscrito es efectivo en contra el acto no inscrito, por lo que este último no puede imponerse frente a terceros para su ejecución en una relación mercantil.
- Legitimación: Relación de titularidad existente entre las partes y el interés sustancial invocado, en los procesos registrales y en las inexactitudes, de acuerdo con los asientos y la publicidad del Registro.
- Marco de calificación: Límite y contexto dentro del cual el Registrador realiza su función calificadora.
- Persona Jurídica: Sujeto de derecho con personalidad jurídica propia, otorgada por Ley o del convenio conforme a la Ley con la debida inscripción. la cual manifiesta su capacidad jurídica y de actuar a través de su personería jurídica. como cualidad otorgada a los representantes legales o apoderados mediante la figura del mandato.
- Personalidad jurídica: Aptitud legal para ser sujeto de derecho y obligaciones, otorgada por Ley o del convenio conforme a la Ley con la debida inscripción.
- Personería jurídica: Cualidad referente a la condición de personero o representante de una entidad jurídica, para actuar a su nombre.
- Principios registrales: Son los elementos operativos que explican el contenido y función del Registro de Personas Jurídicas, siendo la conexión material del sistema jurídico, que dan unidad, sentido e identidad propia al Registro y se advierten del mismo ordenamiento mercantil y civil.
- Procesamiento electrónico de datos: Es el medio técnico de la registración. por el cual se introduce, procesa, actualiza y archiva la información registra! contenida en la unidad de información, en dispositivos propios de un ordenador o computador.
- Publicidad formal: Son todos los medios o soportes de que se vale el Registro para poner en conocimiento de cualquier interesado, la información registral. Esta publicidad se dará por medio de los servicios que brinda el Registro.
- Publicidad material: Es el conjunto de efectos sustantivos y protecciones jurídicas, derivadas de la publicidad de un asiento inscrito, en beneficio tanto del que inscribe como del que actúa con base en la información inscrita. aa) Publicidad registral: Medios formales y materiales utilizados por el Registro para poner en conocimiento del público y terceros, la información registral. bb) Registración: Actividades de calificación e inscripción que bajo un marco de calificación, realiza el registrador del Registro de Personas Jurídicas. ce) Registrador: Persona funcionaria del Registro de Personas Jurídicas encargado de la registración de documentos. dd) Saneamiento: Actividad que debe realizar el Registro bajo su responsabilidad para lograr subsanar una inexactitud en la información registral, sea de forma oficiosa o a solicitud de parte, por los medios y procedimientos establecidos. ee) Tercero mercantil protegido: Quien de buena fe confía en la publicidad del Registro de Personas Jurídicas y se ajusta en su actuación jurídica al contenido del Registro. A este tercero le será inoponible el acto mercantil que, debiendo estar inscrito, carece de tal requisito. ff) Valores de la actividad registral aplicables a la registración: Orientan la interpretación y aplicación de las normas de la registración, además de alinear las conductas de las personas funcionarios registrales con el objetivo de lograr los fines del Registro de Personas Jurídicas dentro del contexto del Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva como Registro integrante del Registro Nacional.