Reglamento
Artículo 192 — Falta de requisitos para solicitar la nota de prevención de inexactitud extra registra} por parte del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO V
Del saneamiento de las Inexactitudes de Origen Extra Registral.
Artículo 192
Falta de requisitos para solicitar la nota de prevención de inexactitud extra registra} por parte del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Recibido el escrito de solicitud por parte del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial se procederá con la anotación de la prevención de inexactitud extra registral. En caso de faltar algún requisito en el escrito de solicitud, se le prevendrá su cumplimiento por el plazo de hasta quince días hábiles. Si no cumpliere con lo requerido se rechazará y archivará la solicitud, y se levantará la nota de prevención con su correspondiente marginal en los asientos registrales.