Reglamento
Artículo 191 — Requisitos de la solicitud de anotación de una prevención de inexactitud extra registral a gestión del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO V
Del saneamiento de las Inexactitudes de Origen Extra Registral.
Artículo 191
Requisitos de la solicitud de anotación de una prevención de inexactitud extra registral a gestión del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La anotación de una prevención de inexactitud extra registral a gestión del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial se consigna en el curso de la investigación preparatoria, sin que sea necesaria la autorización jurisdiccional, siempre y cuando se presente la solicitud formal en documentación oficial ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. y cumpla con los siguientes requisitos:
- Estar firmada ológrafa o digitalmente, por la persona fiscal o investigadora responsable del hecho en investigación.
- Mencionar el número de expediente judicial y el nombre de las partes intervinientes en el proceso judicial.
- Indicar expresamente el número de cédula jurídica y nombre de la persona jurídica o citas de inscripción de actos de personas físicas, según corresponda, que se solicita anotar con la nota de prevención de inexactitud extra registral.
- Señalar un medio para recibir notificaciones, ya sea electrónico o cualquier otro que permita la Ley de Notificaciones Judiciales.