Reglamento
Artículo 170 — Audiencia por escrito de la Gestión Administrativa — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 170
Audiencia por escrito de la Gestión Administrativa
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
A los titulares registrales, y aquellos interesados que consten en la publicidad registral, se les notificará claramente acerca de las inexactitudes que se investigan en el procedimiento administrativo, en el domicilio más reciente y completo que conste de la publicidad registral, por medio de correo certificado o mediante un sistema de acuse de recibo, para que, en un plazo de hasta quince días hábiles, manifiesten por escrito lo que corresponda de conformidad a sus intereses o derechos.
En caso de no poder notificar a la parte interesada por medio de correo certificado o mediante un sistema de acuse de recibo, se publicará por una sola vez un edicto en el Diario Oficial La Gaceta. La notificación al gestionante se realizará en el medio señalado en el escrito de solicitud.
El plazo de la audiencia será contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del último de los interesados. o en su defecto, a partir del día hábil siguiente de la publicación del edicto referido.
Una vez consignada la nota de advertencia administrativa en los asientos y brindadas las audiencias, todas las partes intervinientes en los documentos que se inscriban con posterioridad, quedarán notificadas del procedimiento, y aceptarán las resultas de este.