Reglamento
Artículo 169 — Nota de advertencia en documentos en trámite — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 169
Nota de advertencia en documentos en trámite
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Los documentos presentados en los que el asiento contenga nota de advertencia, la persona funcionaria a cargo de la calificación debe verificar de previo a la inscripción, el expediente al efecto. Si el documento subsana la inconsistencia continúa el trámite de inscripción. En caso de tratarse de una situación especial, el documento se remite para valoración y competencia exclusiva, a la Dirección o Subdirección, quedando excluido del marco de calificación registral.