Reglamento
Artículo 147 — Legalización y emisión de los libros en la fusión de sociedades mercantiles — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
TRÁMITES
CAPÍTULO II
Emisión y Legalización de Libros.
Artículo 147
Legalización y emisión de los libros en la fusión de sociedades mercantiles
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
En la solicitud de inscripción de la fusión de la sociedad mercantil donde resulte una nueva sociedad, simultáneamente se solicitará la correspondiente legalización de libros, los cuales se tramitarán por el mismo procedimiento definido para la constitución de una sociedad mercantil por primera vez.
El cierre de los libros sociales correspondientes de las sociedades constituyentes, se realiza con la sola inscripción de la fusión en el Registro.
Una vez inscrita la fusión que produzca una absorción, la sociedad prevaleciente conservará los libros previamente legalizados y emitidos. El cierre de los libros de la sociedad o sociedades absorbidas se realiza con la sola inscripción y será responsabilidad conforme a los artículos 270 y 271 del Código de Comercio.