Reglamento
Artículo 146 — De la emisión y custodia de los libros — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
TRÁMITES
CAPÍTULO II
Emisión y Legalización de Libros.
Artículo 146
De la emisión y custodia de los libros
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El Registro de Personas Jurídicas desde su competencia de emisor, debe asegurar la existencia de los libros, su integridad y la efectiva puesta en custodia del legitimado de la sociedad mercantil para ello.
Desde la custodia como competencia y responsabilidad del depositario de la sociedad mercantil debe garantizar la correcta llevanza de los libros. según el artículo 253 Código de Comercio.
El procedimiento de legalización de libros debe incorporar los medios suficientes que faciliten la trazabilidad entre ambas competencias, de tal manera que se fortalezca la certeza jurídica de los datos que nacidos en una realidad extra registra} producto de la llevanza de los libros luego es incorporada a la realidad registral, por medio de la protocolización notarial del contenido de los libros.