Reglamento
Artículo 134 — Asignación de cédula jurídica o número identificador — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
TRÁMITES
CAPÍTULO I
Asignación de cédula jurídica o número identificador
Artículo 134
Asignación de cédula jurídica o número identificador
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El Registro de Personas Jurídicas asignará de forma automática, conforme lo determine, el número de cédula jurídica a las entidades que inscriba. Asimismo, a las entidades creadas por ley especial y a las entidades que se encuentren inscritas en otras instituciones gubernamentales, que así lo requieran, o bien, a entidades de derecho privado que se encuentren inscritas en el extranjero y que conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio así lo soliciten.
A las estructuras jurídicas que por norma lo requieran, se les asignará un número identificador, conforme lo determine y crea pertinente la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.