Reglamento
Artículo 133 — Requisitos para la inscripción de la entidad — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
Artículo 133
Requisitos para la inscripción de la entidad
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Para que opere la reserva de nombre deben cumplirse los siguientes requisitos:
- En el documento de constitución de la entidad jurídica, deberá indicarse las citas de aprobación de la reserva, caso contrario se tendrá por no operada la reserva de nombre.
- Las personas solicitantes cuyos nombres consten en el documento de reserva, deberán necesariamente ser constituyentes en la escritura de constitución respectiva.
- En el caso de que la reserva haya sido solicitada por la persona notario, éste deberá ser necesariamente socio constituyente de la entidad jurídica o bien el profesional ante quien se otorgue la respectiva escritura de constitución.