Reglamento
Artículo 131 — Efectos de la reserva — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
El nombre reservado no es susceptible de traspaso o cesión parcial o total. Una vez practicada la reserva, el Registro no inscribirá acto alguno relacionado con ella, salvo la constitución de la respectiva entidad jurídica. La reserva, salvo el propósito para el que se creó, no crea ningún otro derecho registra!.