Reglamento
Artículo 130 — Vigencia de la reserva — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
La reserva tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su inscripción.
Durante dicho plazo deberá presentarse e inscribirse la constitución de la entidad jurídica, ya que pasado dicho término, caducará la reserva, extinguiéndose el derecho respectivo.