Reglamento
Artículo 124 — Determinación de similitudes entre nombres de personas jurídicas de naturaleza civil — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
Artículo 124
Determinación de similitudes entre nombres de personas jurídicas de naturaleza civil
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La calificación de similitudes entre nombres de personas jurídicas de naturaleza civil debe estar orientada a evitar que dos o más nombres de este tipo de entidades jurídicas se presten a una posibilidad de confusión entre sí, debiendo aplicarse para ello los mismos parámetros que se disponen para la calificación de nombres sociales. En caso de los nombres que estén dados en un idioma diferente al español, la verificación que debe realizar la persona registradora acerca de la posible similitud versará sobre el nombre en lengua extranjera, no tomándose en cuenta la traducción para tales efectos, pero si se valorará que no contravenga la moral y las buenas costumbres.