Reglamento
Artículo 123 — Aplicación del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
Artículo 123
Aplicación del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La persona registradora debe comprobar, al momento de realizar la calificación, que dentro de la denominación social de la entidad que se pretende inscribir no se incluyan marcas o signos distintivos que pueda existir posibilidad de confusión y que se encuentren inscritos de forma definitiva en el Registro de Propiedad Intelectual. No procede la inscripción cuando la persona registradora determine que la denominación social genera confusión con respecto a marcas o signos distintivos inscritos, salvo que el titular de la marca haya dado su consentimiento, para lo cual el notario autorizante debe dar fe con vista del documento de autorización suscrito por el titular de la marca o signo distintivo registrado, a favor de la persona jurídica que hará uso de dicha marca en su denominación.