Reglamento
Artículo 115 — Contrato de capitulaciones matrimoniales — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LV
De las protocolizaciones, y otros actos o contratos inscribibles
Artículo 115
Contrato de capitulaciones matrimoniales
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
De conformidad con los artículos 466 inciso 7) del Código Civil Ley Nº 30 y 235 inciso g) del Código de Comercio Ley N º 3284 únicamente son inscribibles las capitulaciones cuando regulan el régimen de comunidad de bienes, sean presentes o futuros, desprendiéndose del contenido del documento no sólo la intención de celebrar capitulaciones de comunidad, sino el contenido objetivo de las mismas. pudiendo estipular lo relativo a la renuncia de gananciales, sin que tales renuncias sean inscribibles, por lo que no deberá consignarse el defecto.
Si el contrato conteniendo un régimen de comunidad para unos bienes, además para otros bienes estipulara reglas de aplicación del régimen legal de separación de bienes. o sobre disposiciones testamentarias o legatarias, se consignará el defecto. Si el contrato exclusivamente estipula sobre el régimen legal o disposiciones testamentarias o legatarias, se cancelará el asiento de presentación.
Además, son ininscribibles los contratos en los que se pretenda regular únicamente aspectos de renuncia de bienes gananciales. y aquellos actos en los que se presenten renuncia de gananciales otorgada posterior a la disolución del vínculo matrimonial o de unión de hecho, debiendo en todos los casos cancelarse el asiento de presentación.
Proceden las capitulaciones antes o durante el matrimonio. y antes del reconocimiento de la unión de hecho, o durante la convivencia reconocida, pero la eficacia de las capitulaciones depende del matrimonio celebrado o su futura celebración. En caso de unión de hecho la eficacia depende de su reconocimiento o no en la sede judicial. Es responsabilidad de las personas otorgantes solicitar el reconocimiento. de conformidad con la Ley Nº 5476 que regula el derecho familia.