Reglamento
Artículo 114 — Mandatos de personas físicas y entidades jurídicas — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LV
De las protocolizaciones, y otros actos o contratos inscribibles
Artículo 114
Mandatos de personas físicas y entidades jurídicas
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Para efectos registrales la duración de los mandatos inscribibles, es a partir de la inscripción registral, y el vencimiento hasta el cumplimiento del plazo estipulado, o cumplimiento de la terminación del mandato de acuerdo a la Ley.
Con relación a los poderes amparados en la Convención Interarnericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el extranjero, se exceptúa lo indicado en el artículo 226 del Código de Comercio, no siendo necesario para la eficacia del poder que el apoderado manifieste en dicho acto su aceptación, esta resultará de su ejercicio.