Reglamento
Artículo 109 — De las asambleas, reuniones o sesiones de junta. Medios presenciales y virtuales — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LV
De las protocolizaciones, y otros actos o contratos inscribibles
Artículo 109
De las asambleas, reuniones o sesiones de junta. Medios presenciales y virtuales
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Además de la presencialidad en las asambleas, reuniones o sesiones de junta de los órganos de las diferentes entidades jurídicas, sea dentro o fuera del territorio nacional de conformidad con el artículo 162 del Código de Comercio Ley Nº 3284, éstas pueden celebrarse por medios virtuales, cumpliendo con la simultaneidad, interactividad e integralidad, lo cual debe asentarse en el acuerdo y libro respectivo. Es aplicable siempre y cuando los estatutos no lo imposibiliten, acorde con el principio de autonomía de la voluntad que rige las relaciones societarias.