Reglamento
Artículo 108 — Fusión de sociedades — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LV
De las protocolizaciones, y otros actos o contratos inscribibles
De conformidad con los artículos 220 a 224 del Código de Comercio, procederá la figura de la fusión.
En el acta de fusión de la sociedad que sea absorbida o constituyente deben constar los acuerdos de cese de personalidad jurídica y transmisión en bloque del patrimonio a título universal a la sociedad prevaleciente o creada.
La sociedad extranjera debe contar con el acuerdo de fusión aprobado por el órgano supremo según su país de origen y la comparecencia del representante para incorporar las actas de la fusión.
La existencia del acta y facultades del representante de la sociedad extranjera, debe acreditarse mediante fe notarial. El capital debe ser con vista en la Oficina en la que conste la inscripción de la sociedad extranjera.