Reglamento
Artículo 11 — Del ingreso de los menores de edad — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la visita general
La oficina encargada de los asuntos comunitarios del Centro, coordinará la asignación de un carné de visita para las personas menores de edad, con vigencia de un año; carné que deberá ser firmado por el responsable de aquella oficina y por el Director del Centro respectivo. Para la elaboración del carné de visita del menor, los interesados deberán presentar a aquella oficina, constancia de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil o pasaporte en caso de extranjeros y dos fotografías tamaño pasaporte del menor. De no contar el interesado con los documentos requeridos, podrá presentar certificación notarial respecto a la identidad del menor.