Reglamento
Artículo 74 — Modificación al Decreto Ejecutivo 31545-SMINAE — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
DEROGATORIAS, MODIFICACIONES Y TRANSITORIOS
Artículo 74Verificando formato
Modificación al Decreto Ejecutivo 31545-SMINAE
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
MINAE del 9 de octubre de 2003 (Reglamento de Aprobación y Operación de Sitemas de Tratamiento de Aguas Residuales). Modifíquese el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE del 9 de octubre de 2003 para que se lea así:
Artículo 6º-El presente reglamento deberá ser revisado y actualizado, de ser necesario, por el Poder Ejecutivo al menos cada tres años o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. El Poder Ejecutivo podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales creado mediante el artículo 5º del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. La Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud recibirá para consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o jurídica le haga llegar por escrito. Las recomendaciones del Comité Técnico de Revisión podrán ser sometidas a consulta pública.