Reglamento
Artículo 65 — Del vertido de aguas residuales de industrias de plaguicidas — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 65
Del vertido de aguas residuales de industrias de plaguicidas
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Se prohíbe la infiltración o el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas residuales o desechos provenientes de industrias formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de plaguicidas, con excepción de sus aguas residuales de tipo ordinario.