Reglamento
Artículo 6 — De la Creación del Comité Técnico — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Créase el Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (que en adelante se citará como Comité Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, con una duración en sus cargos por espacio de dos años como mínimo, y de orientación técnica afín al contenido del presente reglamento, provenientes de cada una de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud.
- Ministerio del Ambiente y Energía.
- Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
- Consejo Nacional de Rectores.
- Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
- Colegio de Químicos de Costa Rica.
- Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.
- Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
- Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental.
- Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
- Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
- Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
- Colegio de Biólogos de Costa Rica.