Reglamento
Artículo 59 — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 59
Vigente desde 1 de julio de 2010 · texto SINALEVI
Del Permiso Sanitario de Funcionamiento.
- Del Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez. Los entes generadores que viertan al alcantarillado sanitario y no estén exonerados de la presentación del Reporte Operacional, deberán presentar al Ministerio de Salud, una nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del EAAS competente, donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquímica de las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado sanitario. Una vez iniciada su operación, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos receptores, alcantarillados sanitarios o las reuse, tendrá un plazo de tres meses para presentar su primer Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud.
- De la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento independientemente de la disposición de las aguas residuales, es requisito haber presentado los Reportes Operacionales y haber cumplido con las disposiciones que establece este Reglamento; así como contar con la Certificación de la Calidad del Agua.
(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)