Reglamento
Artículo 57 — Emisión del certificado de la calidad del agua — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 57
Emisión del certificado de la calidad del agua
Vigente desde 1 de julio de 2010 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud procederá a emitir de oficio la certificación de la calidad del agua una vez por año. Lo anterior sin perjuicio de las certificaciones de calidad del agua que el Ministerio considere conveniente emitir en plazos diferentes a los indicados anteriormente. Para la emisión de dicha certificación el Ministerio deberá haber evaluado los reportes operacionales recibidos y procederá a certificar con base en los resultados del último reporte recibido. En caso de no cumplir con la totalidad de reportes se procederá a emitir una certificación del incumplimiento de la norma.
(Así reformado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)