Reglamento
Artículo 46 — Frecuencias mínimas para la presentación de reportes operacionales y plazo máximo para su entrega — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 46
Frecuencias mínimas para la presentación de reportes operacionales y plazo máximo para su entrega
Vigente desde 21 de enero de 2021 · texto SINALEVI
Los entes generadores cuyo efluente tenga un caudal promedio mensual menor o igual a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada seis meses, mientras que si es mayor a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada tres meses.
Aquellos entes generadores que sólo viertan o hagan reuso de aguas residuales en periodos iguales o menores a cinco meses al año deberán presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generación.
Los entes generadores cuyas plantas de tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores o líneas de producción diferentes, independientemente de su caudal, deberán presentar reportes operacionales cada mes.
Todos los entes generadores tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles, una vez finalizado el periodo del reporte correspondiente, para presentar los reportes operacionales acompañados de la documentación establecida en este reglamento, ante las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40699 del 4 de agosto del 2017)