Reglamento
Artículo 4 — Obligación de tratar las aguas residuales — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 4
Obligación de tratar las aguas residuales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Todo ente generador deberá dar tratamiento a sus aguas residuales para que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y se eviten así perjuicios al ambiente, a la salud, o al bienestar humano.