Reglamento
Artículo 37 — Cambios en las frecuencias de muestreo y análisis de aguas residuales — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Muestreo y análisis
Artículo 37
Cambios en las frecuencias de muestreo y análisis de aguas residuales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía podrán presentar una consulta al Comité Técnico, para la evaluación de cambios en las frecuencias mínimas de muestreos definidas en este reglamento, en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requieran.
Los entes generadores afectados deberán ser notificados de esta acción por el Ministerio solicitante y podrán plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidas al Comité Técnico.