Reglamento
Artículo 33 — Mediciones rutinarias y análisis periódicos — Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Muestreo y análisis
Artículo 33
Mediciones rutinarias y análisis periódicos
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Los parámetros de análisis obligatorios se dividirán en dos grupos:
- los muestreos, mediciones y análisis rutinarios pueden ser practicados por personal capacitado del ente generador o de un laboratorio habilitado.
- los muestreos, mediciones y análisis periódicos deben ser practicados por un laboratorio habilitado.
Las mediciones rutinarias y tomas de muestras periódicas se realizarán en el efluente.