Reglamento
Artículo 7 — Procedimiento inicial — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la requisa
De previo a someterlo a cualquiera de los procedimientos mencionados en el artículo 6°, se le solicitará al visitante, a la persona privada de libertad o al personal penitenciario, declarar si tiene consigo o en su cuerpo, objetos ilícitos, prohibidos o que no puedan ingresar o permanecer en el Centro sin la debida autorización y, en el caso de portarlos, se le instará a entregarlos al funcionario correspondiente.
En caso de que se porten objetos ilícitos, que no encuadren en lo señalado en el "Reglamento de Incautación de Drogas y Control de Medicamentos en el Sistema Penitenciario Costarricense", y sean entregados o detectados; el funcionario deberá decomisarlos, formular el informe correspondiente y poner de inmediato el asunto en conocimiento de su Superior inmediato, quien junto al funcionario mencionado confeccionará el acta respectiva con las formalidades que exige el Código de Procedimientos Penales, y trasladarán el asunto al Superior de la Policía Penitenciaria del Centro. ' El Superior de la Policía Penitenciaria del Centro comunicará de inmediato al Director del mismo, para que éste dentro de las 24 horas siguientes remita a la autoridad judicial competente, el acta de decomiso, lo decomisado y el informe. Tratándose de algún funcionario de la administración penitenciaria, procederá a remitir el informe al Director General de Adaptación Social, al día hábil siguiente.