Reglamento
Transitorio 4 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO XII
Transitorio 4
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Todos aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al regulado por los artículos 26 y siguientes del Código, cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación oficial del presente Reglamento, para modificar su domicilio fiscal, ajustándolo a la normativa indicada.
No se aplicará la sanción por modificación de datos (domicilio fiscal) que establece el artículo 78 del Código, siempre y cuando la modificación se haga dentro del plazo establecido en este transitorio por los medios y en los formatos que establece la Administración Tributaria.