Reglamento
Artículo 89 — Apelación de hecho — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN IV
Recursos
Cuando la Administración Tributaria deniegue el recurso de apelación, el interesado podrá acudir ante el Tribunal Fiscal Administrativo y apelar de hecho, dentro del plazo de tres días hábiles, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil.