Reglamento
Artículo 87 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN IV
Recursos
Artículo 87
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
- Notificada la resolución determinativa de la obligación tributaria o la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, el sujeto pasivo podrá interponer, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo a que se refieren los artículos 146 y 156 del Código.
- Tratándose de la aplicación de sanciones, también procede el recurso de apelación, contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria si se hubiere optado por interponerlo, o contra la resolución que impone la sanción cuando no se hubiere interpuesto aquél. En estos casos el recurso de apelación deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que impone la sanción o de la que resuelve el recurso de revocatoria, según corresponda.
En el caso de la resolución que impone la sanción del artículo 81 del mismo cuerpo normativo, el plazo para presentar el recurso de apelación es de treinta días hábiles establecido en el artículo 146 del Código.
- El recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, deberá presentarse ante el órgano de la Administración Tributaria competente, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o de la Dirección de Control Tributario Material que emitió el acto recurrido, quien deberá remitirlo al Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, junto con el expediente administrativo y los expedientes accesorios, si los hubiera. Si se presenta directamente en la sede del Tribunal Fiscal Administrativo, ese órgano colegiado deberá comunicarlo en el mismo plazo a la Administración Tributaria que lo dictó, requiriéndole la remisión del expediente.
El Tribunal Fiscal Administrativo debe resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 163 del Código, entendiéndose ese plazo como ordenatorio, por lo que deberá emitirse la resolución que proceda, aun después de cumplido ese plazo. Tratándose de la resolución que determina la obligación tributaria, la resolución del recurso de apelación deberá indicar la fecha a partir de la cual se tendrá por suspendido el cómputo de los intereses, así como los actos y fechas que lo reactivarán.
Cuando el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo sea interpuesto contra la resolución que determina la obligación tributaria o la resolución que impone la sanción, habiéndose presentado previamente un recurso de revocatoria contra el mismo acto, la Administración Tributaria tramitará el presentado en primer lugar y declarará inadmisible el segundo, advirtiendo al interesado que le asiste su derecho de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)