Reglamento
Artículo 8 — Efectos del pago — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO III
Formas de extinción de la obligación tributaria
SECCIÓN I
Del pago
El pago realizado conforme a lo dispuesto en este Reglamento extingue la deuda y libera al deudor y demás responsables por el monto del pago realizado.
El pago de un débito de vencimiento posterior, no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho del Fisco de percibir aquellos que estén al descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción.
El pago de una deuda prescrita se presume bien hecho e implica reconocimiento de la misma y no genera en modo alguno derecho a crédito.