Reglamento
Artículo 74 — Publicidad de los proyectos de reglamentación — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO V
Del Servicio al Ciudadano
Artículo 74
Publicidad de los proyectos de reglamentación
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Los proyectos de reglamentación y las resoluciones generales que desarrollen leyes tributarias deben hacerse del conocimiento general de la ciudadanía a través del sitio Web de la Administración Tributaria, por medio de redes sociales o por los medios tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor difusión posible.
Se debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, mediante el cual se haga de conocimiento general la existencia de la información electrónica y la dirección por medio de la cual se puede consultar.
Cuando estos proyectos afecten intereses de entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos se deben publicar en el diario oficial La Gaceta dos avisos mediante los cuales se ponga en conocimiento de estas entidades, la difusión de tales proyectos en la página Web de la Administración Tributaria.
El aviso debe contener la dirección electrónica en la cual se puede consultar e indicar que a partir del día siguiente a la publicación del primer aviso transcurre el plazo de diez días hábiles para exponer su parecer sobre los referidos proyectos. Se podrá omitir esta publicación en el diario oficial únicamente por razones de urgencia e interés público debidamente justificadas.
Tratándose de proyectos que corresponden a actualizaciones o modificaciones establecidas por ley especial, esta publicación en la página Web y al menos el primer aviso en el diario oficial La Gaceta debe hacerse con un mes de anticipación al plazo establecido por dicha ley.