Reglamento
Artículo 62 — Órgano competente para contestar las consultas tributarias — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VIII
Consulta tributaria
Artículo 62
Órgano competente para contestar las consultas tributarias
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Corresponde al Director General contestar las consultas tributarias que formulen los interesados. En el caso de las consultas que sean de la competencia de la Dirección General de Tributación, estas serán analizadas y tramitadas por la Dirección Normativa y Tributación Internacional.
(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)