Reglamento
Artículo 60 — Consulta tributaria regulada por el artículo 119 del Código — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VIII
Consulta tributaria
Artículo 60
Consulta tributaria regulada por el artículo 119 del Código
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Quien tenga un interés personal y directo puede realizar una consulta a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual.
Se entiende que una situación de hecho es concreta cuando se individualiza en todas sus características particulares y es actual cuando se desarrolla u ocurre en el presente o cuando su inicio es inminente. En particular:
- No es admisible la consulta que versa sobre hechos o situaciones pasadas. Se entiende que un hecho o situación es pasada, cuando se refiera a hechos generadores de la obligación tributaria, cuyo plazo para declarar o para pagar haya expirado.
- Tratándose de una actividad o negocio en marcha, la existencia de hechos o situaciones pasadas no impide la consulta sobre hechos actuales o situaciones futuras, aunque el punto a consultar se refiera a ambos tipos de situación. En tal caso, los efectos de la consulta solo cubren los hechos o situaciones actuales o futuros.
- Tratándose de una actividad o negocio en proyecto, la consulta será admisible si se demuestra razonablemente haber dado pasos claros hacia la iniciación de la actividad o negocio.