Reglamento
Artículo 28 — Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN II
De la inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio
Artículo 28
Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de este Reglamento, la Administración Tributaria procederá de oficio a realizar la inscripción,modificación de datos y desinscripción, de conformidad con el procedimiento establecidoen los artículos siguientes, así como en las resoluciones y directrices que se dispongan al efecto.